2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 735. Reglamentación en cuanto a epizootias

(a) Promulgar reglamentación para evitar, combatir, controlar o erradicar la propagación de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa, o cualquier infestación de garrapatas u otros parásitos en los animales domésticos o salvajes en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Promulgar cuarentena o cuarentenas respecto a cualquier región o lugar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el cual se determine que existe una epizootia o un brote de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa de los animales o cualquier infestación de garrapata u otros parásitos de los animales en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En tales casos la cuarentena podrá ser absoluta o se podrá adoptar reglamentación para prescribir el método y manera bajo la cual se podrá mover o transportar los animales desde las áreas o lugares declarados en cuarentena hacia otras áreas o lugares en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(c) Tomar medidas de emergencia tales como matanza, destrucción o tratamiento de los animales afectados por o expuestos a cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa, o de los animales infestados con o expuestos a la garrapata u otros parásitos internos o externos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Facultar al Secretario a establecer en el Departamento de Agricultura un registro y certificación de traficantes de ganado o de personas que se dediquen a la compraventa de animales, tanto domésticos como salvajes. A esos efectos, el Secretario establecerá un modelo de factura o conduce a usarse en las operaciones de compraventa, transportación y movimiento de dichos animales hacia y dentro del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Actuar de por sí, o mediante convenios de cooperación con otras personas, agencias o instrumentalidades del gobierno federal, estatal, o municipal, para llevar a cabo las medidas que sean necesarias para erradicar, suprimir, controlar o evitar la introducción o la propagación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cualquier enfermedad infecciosa o contagiosa, o de cualquier infestación de garrapata u otros parásitos en los animales domésticos o salvajes.
(f) Realizar todos los actos legales necesarios para lograr los objetivos de las secs. 730 a 739 de este título.