Toda persona, razón social, corporación, porteador público, o agente de los mismos, que infringiere o dejare de cumplir cualquiera de las disposiciones de las secs. 726 a 729 de este título, o las reglas o reglamentos promulgados, incurrirá en un delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de dos mil dólares ($2,000), con cárcel por término no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 723. Corrales cuarentenarios—Construcción
§ 724. Corrales cuarentenarios—Reglamentación para su uso
§ 725. Corrales cuarentenarios—Nombramiento de personal
§ 726. Control de epizootias—Declaración oficial
§ 728. Control de epizootias—Reglamentación
§ 729. Control de epizootias—Penalidades
§ 730. Prohibición de introducir en Puerto Rico animales enfermos
§ 731. Informes de veterinarios con respecto a enfermedades de animales
§ 732. Matanza de animales enfermos
§ 733. Penalidad por no matar y enterrar o quemar animales enfermos
§ 734. Reglamentación en general; diagnóstico, vacuna y cuarentena; gastos
§ 735. Reglamentación en cuanto a epizootias
§ 735a. Derecho del Secretario a detener, inspeccionar y examinar
§ 736. Publicación y efecto de la reglamentación