2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 736. Publicación y efecto de la reglamentación

Todas as reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Agricultura, a virtud de las disposiciones de las secs. 730 a 739 de este título, y para llevar a cabo los fines de las mismas, tendrán fuerza de ley, después de haber sido publicados en un periódico de circulación general en Puerto Rico.