Todas as reglas y reglamentos promulgados por el Secretario de Agricultura, a virtud de las disposiciones de las secs. 730 a 739 de este título, y para llevar a cabo los fines de las mismas, tendrán fuerza de ley, después de haber sido publicados en un periódico de circulación general en Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 723. Corrales cuarentenarios—Construcción
§ 724. Corrales cuarentenarios—Reglamentación para su uso
§ 725. Corrales cuarentenarios—Nombramiento de personal
§ 726. Control de epizootias—Declaración oficial
§ 728. Control de epizootias—Reglamentación
§ 729. Control de epizootias—Penalidades
§ 730. Prohibición de introducir en Puerto Rico animales enfermos
§ 731. Informes de veterinarios con respecto a enfermedades de animales
§ 732. Matanza de animales enfermos
§ 733. Penalidad por no matar y enterrar o quemar animales enfermos
§ 734. Reglamentación en general; diagnóstico, vacuna y cuarentena; gastos
§ 735. Reglamentación en cuanto a epizootias
§ 735a. Derecho del Secretario a detener, inspeccionar y examinar
§ 736. Publicación y efecto de la reglamentación