Por la presente se autoriza al Secretario de Agricultura de Puerto Rico para establecer en todos aquellos sitios que a su juicio sea necesario, corrales cuarentenarios para mantener en ellos el ganado importado en Puerto Rico bajo las disposiciones de la Ley de Mayo 5, 1939, Núm. 118, según enmendada, hasta tanto se hayan tomado a dicho ganado las correspondientes muestras de sangre para determinar si dicho ganado está o no libre de aborto contagioso o de cualquier otra enfermedad que a juicio del Secretario de Agricultura requiera la adopción de tal medida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 723. Corrales cuarentenarios—Construcción
§ 724. Corrales cuarentenarios—Reglamentación para su uso
§ 725. Corrales cuarentenarios—Nombramiento de personal
§ 726. Control de epizootias—Declaración oficial
§ 728. Control de epizootias—Reglamentación
§ 729. Control de epizootias—Penalidades
§ 730. Prohibición de introducir en Puerto Rico animales enfermos
§ 731. Informes de veterinarios con respecto a enfermedades de animales
§ 732. Matanza de animales enfermos
§ 733. Penalidad por no matar y enterrar o quemar animales enfermos
§ 734. Reglamentación en general; diagnóstico, vacuna y cuarentena; gastos
§ 735. Reglamentación en cuanto a epizootias
§ 735a. Derecho del Secretario a detener, inspeccionar y examinar
§ 736. Publicación y efecto de la reglamentación