Todo animal que llegue o arribe al Estado Libre Asociado de Puerto Rico que padezca o sea portador de, o que haya sido expuesto a cualquier enfermedad infecciosa, contagiosa o transmisible, o que esté infestado con o haya sido expuesto a parásitos internos o externos tales como garrapatas, gusanos barrenadores u otros, será a opción del importador o dueño, devolverlo al punto de origen por cuenta del importador o dueño, o será matado y enterrado o quemado por cuenta del dueño del mismo bajo la supervisión o del control oficial del Secretario de Agricultura o su representante autorizado. Se exceptúa de esta disposición aquellos animales que padezcan o sean portadores de, o que hayan sido expuestos a brucelosis, los cuales podrán ser sacrificados para consumo humano bajo la supervisión o el control oficial del Secretario de Agricultura o su representante autorizado. En caso de que el dueño del animal se negare o rehusare a devolverlo al punto de origen, o matarlo y enterrarlo, o quemarlo, los empleados del Departamento de Agricultura quedan autorizados a matar y enterrar o quemar dicho animal, debiendo el dueño del animal pagar los gastos en que incurra el Departamento de Agricultura por la matanza del mismo y por a disposición del cadáver. El Departamento de Agricultura no pagará compensación alguna por cualquier animal sacrificado bajo las disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 723. Corrales cuarentenarios—Construcción
§ 724. Corrales cuarentenarios—Reglamentación para su uso
§ 725. Corrales cuarentenarios—Nombramiento de personal
§ 726. Control de epizootias—Declaración oficial
§ 728. Control de epizootias—Reglamentación
§ 729. Control de epizootias—Penalidades
§ 730. Prohibición de introducir en Puerto Rico animales enfermos
§ 731. Informes de veterinarios con respecto a enfermedades de animales
§ 732. Matanza de animales enfermos
§ 733. Penalidad por no matar y enterrar o quemar animales enfermos
§ 734. Reglamentación en general; diagnóstico, vacuna y cuarentena; gastos
§ 735. Reglamentación en cuanto a epizootias
§ 735a. Derecho del Secretario a detener, inspeccionar y examinar
§ 736. Publicación y efecto de la reglamentación