2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 730. Prohibición de introducir en Puerto Rico animales enfermos

Se prohíbe la introducción al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de animales domésticos o salvajes, que demuestren síntomas de, o estén atacados por o que hayan sido expuestos a cualquier enfermedad infecciosa, contagiosa o transmisible, o que estén infectados con, o hayan sido expuestos a parásitos internos o externos, tales como garrapatas, gusanos barrenadores, u otros. Asimismo, se faculta al Secretario de Agricultura a prohibir o condicionar, mediante reglamentación al efecto, la transportación o movimiento en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de animales o domésticos o salvajes que demuestren síntomas, estén atacados o hayan sido expuestos a enfermedades infecciosas, contagiosas o transmisibles, o que estén infectados con o hayan sido expuestos a parásitos internos o externos, tales como garrapatas, gusanos barrenadores, u otros. La reglamentación que a estos efectos emita el Secretario de Agricultura, tomará en cuenta las disposiciones contenidas en las secs. 735 y 735a de este título que forman parte de las secs. 730 a 739 de este título.