Por la presente se faculta al Secretario de Agricultura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para promulgar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de las secs. 730 a 739 de este título, inclusive sobre las pruebas para diagnóstico de enfermedades, aplicación de vacunas y otros productos biológicos, imposición de cuarentenas y demás requisitos de policía sanitaria a que debe haber sido sometido todo animal antes de salir del puerto de origen; los requisitos que deben llenar los certificados oficiales correspondientes a todo animal para entrar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y aquellos otros requisitos de diagnóstico, vacunación, cuarentena y medidas de policía sanitaria veterinaria a que debe ser sometido todo animal que se permite entrar al país después de su llegada al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los gastos en que incurra el Departamento de Agricultura en materiales y otros menesteres relacionados con el diagnóstico, vacunación y cuarentena provocados por enfermedades que sufran los animales a introducirse al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, serán por cuenta del dueño de los animales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 723. Corrales cuarentenarios—Construcción
§ 724. Corrales cuarentenarios—Reglamentación para su uso
§ 725. Corrales cuarentenarios—Nombramiento de personal
§ 726. Control de epizootias—Declaración oficial
§ 728. Control de epizootias—Reglamentación
§ 729. Control de epizootias—Penalidades
§ 730. Prohibición de introducir en Puerto Rico animales enfermos
§ 731. Informes de veterinarios con respecto a enfermedades de animales
§ 732. Matanza de animales enfermos
§ 733. Penalidad por no matar y enterrar o quemar animales enfermos
§ 734. Reglamentación en general; diagnóstico, vacuna y cuarentena; gastos
§ 735. Reglamentación en cuanto a epizootias
§ 735a. Derecho del Secretario a detener, inspeccionar y examinar
§ 736. Publicación y efecto de la reglamentación