El Secretario de Agricultura tendrá facultad para dictar los reglamentos y adoptar aquellas medidas necesarias para el mejor cumplimiento de las secs. 726 a 729 de este título, y llevar a cabo estrictamente, hasta donde fuere posible, el propósito de las mismas. Todo reglamento dictado de acuerdo con las disposiciones de las secs. 726 a 729 de este título tendrá igual fuerza y vigor que si estuviese incorporado a las mismas, y se publicará por lo menos en dos (2) periódicos de circulación general en la Isla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Control de las Enfermedades por el Departamento de Agricultura
§ 723. Corrales cuarentenarios—Construcción
§ 724. Corrales cuarentenarios—Reglamentación para su uso
§ 725. Corrales cuarentenarios—Nombramiento de personal
§ 726. Control de epizootias—Declaración oficial
§ 728. Control de epizootias—Reglamentación
§ 729. Control de epizootias—Penalidades
§ 730. Prohibición de introducir en Puerto Rico animales enfermos
§ 731. Informes de veterinarios con respecto a enfermedades de animales
§ 732. Matanza de animales enfermos
§ 733. Penalidad por no matar y enterrar o quemar animales enfermos
§ 734. Reglamentación en general; diagnóstico, vacuna y cuarentena; gastos
§ 735. Reglamentación en cuanto a epizootias
§ 735a. Derecho del Secretario a detener, inspeccionar y examinar
§ 736. Publicación y efecto de la reglamentación