(a) Deber de aprobar constitución y reglamento.— Toda agrupación bona fide, al momento de ser certificada tendrá que haber promulgado una constitución y un reglamento para sus miembros estableciendo los principios fundamentales dentro de los cuales funcionará. La constitución y el reglamento de todas las agrupaciones bona fide deberán cumplir con todo lo dispuesto en esta sección. La constitución y el reglamento deberán ser aprobados por toda la organización bona fide y establecerán los derechos que tendrán sus miembros. Entre uno y otro documento deberá proveerse por lo menos lo siguiente:
(1) Elecciones periódicas a intervalos no mayores de tres (3) años, por voto directo, individual y secreto, para la elección de sus oficiales.
(2) Garantías que aseguran el derecho a aspirar a cualquier puesto electivo en igualdad de condiciones con otros miembros y otros oficiales.
(3) El derecho a nominar candidatos a los puestos electivos y a participar en las correspondientes elecciones.
(4) El derecho a participar efectivamente en los asuntos y actividades de la agrupación bona fide.
(5) El derecho a determinar las cuotas de iniciación y las periódicas, la modificación de éstas, mediante el voto secreto de la mayoría absoluta de los miembros.
(6) El derecho a querellarse ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, cuando consideren que las cuotas de iniciación o periódicas o las modificaciones de éstas son irrazonables.
(7) El derecho a un procedimiento disciplinario que asegure a los miembros afectados la notificación de cargos específicos, tiempo para preparar su defensa y una audiencia justa y razonable con amplia oportunidad para defenderse adecuadamente.
(8) El derecho a recibir copia de la constitución y reglamento de la agrupación bona fide, y examinar los libros e informe financiero de la agrupación en tiempo y lugar razonable, previa notificación.
(9) Garantía de que se circule anualmente entre la matrícula un informe general de las operaciones de las agrupaciones bona fide, así como su hoja de balance, certificados por un contador público autorizado dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre de sus operaciones anuales.
(10) El derecho a entablar acciones judiciales o procedimientos ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, los Tribunales de Justicia o las agencias administrativas, aun cuando en los mismos aparezca como demandados o querellados la propia agencia o agrupación bona fide o cualquiera de sus oficiales.
(11) El derecho a comparecer como testigos en cualquier procedimiento judicial, administrativo o legislativo y hacer peticiones a la Asamblea Legislativa, o comunicarse con cualquier legislador, sin exponerse a sanción o penalidad alguna por la agrupación bona fide.
(b) Acciones disciplinarias.— Las agrupaciones bona fide podrán tomar acciones disciplinarias contra sus miembros siguiendo solamente los procedimientos previamente establecidos en su constitución o reglamento, cuando los miembros afectados hallan violado normas válidas contenidas en algunos de dichos documentos.
(c) Libros de contabilidad e informes financieros.— Toda agrupación bona fide llevará y conservará libros de cuenta que reflejen exacta y fielmente sus transacciones según los principios de contabilidad generalmente aceptados y conservará por el término de cinco (5) años los comprobantes y documentos que evidencien tales transacciones. Anualmente, enviará copia de sus informes financieros debidamente auditados y certificados por un contador público autorizado. Estos informes deberán enviarse dentro del término de ciento veinte (120) días a partir de la fecha del cierre de sus operaciones anuales. Dichos informes se radicarán ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y se les entregará copia de los mismos a los miembros de la agrupación bona fide.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide