(a) Se concede una licencia con paga, por un período de cuatro (4) horas al año para acudir a donar sangre o inscribirse como donante potencial de médula ósea, a todo empleado probatorio, regular, de confianza, transitorio o funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de sus instrumentalidades y corporaciones públicas o municipalidades que así lo solicite.
(b) La autoridad nominadora podrá corroborar por cualesquiera medios que la licencia concedida se haya utilizado para los propósitos establecidos en esta sección. El uso indebido de esta licencia podrá conllevar sanciones disciplinarias, de conformidad con la reglamentación de personal de la autoridad nominadora.
(c) El empleado presentará a la autoridad nominadora la evidencia acreditativa de que utilizó el tiempo concedido para los propósitos establecidos en esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide