Por el presente se crea un Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos en Puerto Rico, compuesto por el Decano de la Facultad de Ingeniería del Recinto Universitario de Mayagüez, el Director de la Estación Experimental Agrícola, el Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología de la Compañía de Fomento Industrial, el Ingeniero de Patentes y Registros, y el Director del Centro de Invenciones e Innovaciones Educativas del Departamento de Educación, o sus representantes designados y se faculta y autoriza a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico a crear una Oficina del Ingeniero de Patentes y Registros y a asignarle el personal cualificado, especificando las funciones del Ingeniero de Patentes y proveyéndole la asistencia técnica y administrativa necesaria para el desempeño de sus labores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide