El Director de la Oficina de Ciencia y Tecnología será el Presidente de dicho Comité, citará a reunión por lo menos una vez cada dos meses o antes, si el número de inventos sometidos a evaluación así lo amerite, para evaluar las solicitudes recibidas sobre patente de invención o registro de descubrimiento. El Ingeniero de Patentes citará por correo a la persona que haya hecho la solicitud, a una vista privada ante el Comité en la cual éste explicará sucintamente su invento o descubrimiento, y dejará planos y descripción del proceso o mecanismo ante el Comité o Ingeniero de Patentes para su estudio. El Comité decidirá no más tarde de treinta (30) días después de celebrarse la vista, si el invento o descubrimiento amerita participar del Programa para el Fomento de las Patentes creado por las secs. 685 a 695b de este título. Si se concluyese que el invento o descubrimiento no amerita participar del Programa para el Fomento de las Patentes, se deberá informar así al interesado, quien podrá entonces hacer las gestiones por su propia cuenta para gestionar una patente para su invento o descubrimiento. En tal caso, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico no tendría ninguna participación en los beneficios que recibiera el inventor o descubridor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide