Por la presente se autoriza al Director de la Oficina de Personal del Gobierno de Puerto Rico a contratar los servicios de aquellos conserjes de escuelas públicas que sean necesarios durante los días en que se ofrezcan exámenes de libre oposición para puestos en el servicio público siempre y cuando los mismos presten sus servicios fuera de las horas regulares de servicio como conserjes o servidores públicos. El Director de la Oficina de Personal queda autorizado a pagarles a dichos conserjes bajo contrato la debida compensación por los servicios que presten a dicha Oficina de Personal fuera de las horas regulares de trabajo como empleados públicos, en adición a la retribución que éstos perciben por las horas regulares de trabajo. La compensación se computará a base del sueldo estipulado para el puesto en el Plan de Retribución y será la parte proporcional correspondiente a la duración de los servicios que presten de acuerdo con los términos de los contratos. Las posiciones y contratos a que se refiere esta sección no estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 345, aprobada el 12 de Mayo de 1947, según ésta ha sido enmendada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide