El Gobernador podrá emitir orden ejecutiva para traslado de personal cuando, a instancia de una agencia o motu proprio, mediante información recibida de dicha agencia, de la Oficina de Personal o de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, determine que, por limitaciones presupuestarias o por necesidades imprevistas que surjan, dicha agencia tiene necesidad de personal adicional y no podrán asignarse los fondos adicionales para resolver el problema. Mediante información requerida de otra u otras agencias, de la Oficina de Personal o de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, determinará el personal que pueda trasladarse de estas agencias, sin menoscabo de sus funciones, para que preste servicios en la agencia necesitada de personal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide