2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones

(a) Los pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todas sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, que en el ejercicio de sus derechos constitucionales se organicen en una agrupación bona fide de pensionados públicos con fines de promover su progreso social y económico, según lo acredite el Secretario de Estado, podrán autorizar al fondo o sistema de retiro de donde reciban su pensión para que descuente de dicha pensión la cantidad necesaria para el pago de las cuotas que les corresponda como miembros de tal agrupación de pensionados. Todo administrador de un sistema de retiro del Estado Libre Asociado del Gobierno de Puerto Rico figurará en las nóminas el importe de las cuotas autorizadas, deduciéndolas del pago de las pensiones de los pensionados que así lo autoricen por escrito. El importe de las cuotas seráel que certifique el secretario de la agrupación de pensionados correspondiente.
(b) Las autorizaciones que bajo esta sección hagan los pensionados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán revocarse un año después de la fecha de su efectividad.
(c) El Secretario de Hacienda, o el funcionario responsable de efectuar el pago de las pensiones, en los departamentos, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, entregará al oficial designado por la agrupación de pensionados correspondiente el importe de los descuentos autorizados por los pensionados, de acuerdo con esta sección. A tal fin el oficial por la agrupación de pensionados prestará la correspondiente fianza como custodio de los fondos de la agrupación de pensionados públicos.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 29 - Personal del Gobierno

§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité

§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos

§ 687. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos—Presidente; audiencia a personas; invento descartado si carece de valor

§ 688. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Empleado tendrá libertad de acción si Comité no actúa

§ 692. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Venta de derechos de patente; audiencia al inventor

§ 693. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Fondo Especial

§ 694a. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Invenciones o descubrimientos de los empleados del Gobierno

§ 695. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Reglamentación

§ 695b. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Reglamento operacional; informe anual

§ 696. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Servicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición

§ 697. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Sevicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición—Certificación y crédito por número de días

§ 698. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Sevicio Exento y los servicios por Oposición o sin Oposición —Máximo de licencia

§ 699. Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado—Servicio Exento

§ 700. Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado—Certificación, remuneración, vacaciones, retiro y separación

§ 701. Empleo de conserjes de escuelas públicas cuando se usen salones de clase para exámenes de oposición

§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones

§ 703. Licencias—Personal comprendido

§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos

§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto

§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título

§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones

§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión

§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento

§ 703f-4. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Licencia por servicio de desastre; derechos del empleado

§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación

§ 703g. Licencia para donar sangre

§ 704. Traslado de personal entre agencias

§ 704a. Petición de las agencias

§ 704c. Retención de derechos y status

§ 704d. Reglamentos

§ 704e. Definiciones

§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones

§ 705a. Definiciones

§ 705c. Reglamentos

§ 705d. Prohibición

§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide