(a) Los empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo todas sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, exceptuando a la Comisión Estatal de Elecciones, que en el ejercicio de sus derechos constitucionales se organicen en una agrupación bona fide de servidores públicos con fines de promover su progreso social y económico, el bienestar general de los empleados públicos, y fomentar y estimular una actitud liberal y progresista hacia la administración pública, y promover la eficiencia en los servicios públicos, según lo acredite el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, podrán autorizar al jefe del departamento, agencia o instrumentalidad pública en que trabajen para que descuente de su salario las cantidades necesarias para el pago de las cuotas, ahorros y préstamos personales que vengan obligados a satisfacer como miembros de tal agrupación de servidores públicos. Todo jefe de departamento, agencia o instrumentalidad pública sujeto a las disposiciones de esta sección figurará en las nóminas, por conceptos separados el importe de los descuentos autorizados, deduciéndolos del pago de los sueldos de los empleados que así lo autoricen por escrito. El importe a descontarse será el que certifique el Secretario de la agrupación de servidores públicos correspondiente, siempre y cuando no sea irrazonable, confiscatorio del salario o discriminatorio, entendiéndose por esto que sea igual para todos los empleados, en términos absolutos o en términos de un determinado por ciento del salario.
(b) Las autorizaciones para el pago de cuotas que bajo esta sección hagan los empleados de la Rama Ejecutiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán revocarse un año después de la fecha de su efectividad y aquellas para ahorros podrán renovarse en cualquier momento que lo determine el empleado público. Disponiéndose, que siempre que los ahorros no garanticen un préstamo personal, los empleados podrán solicitar que se les entregue el total de ahorros acumulados con sus correspondientes intereses.
(c) Cada empleado autorizará descuento de cuotas para no más de una agrupación de servidores públicos a la vez, para los fines establecidos en esta sección.
(d) El Secretario de Hacienda, o el funcionario responsable de efectuar el pago de sueldos, en los departamentos, agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades, entregará al oficial designado por la agrupación de servidores públicos correspondiente el importe de los descuentos autorizados por los empleados, de acuerdo con esta sección. A tal fin el oficial designado por la agrupación de servidores públicos prestará la correspondiente fianza como custodio de los fondos de la agrupación de servidores públicos y los ahorros de sus miembros.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide