(a) Abogado.— Significa aquella persona que ostente un grado de juris doctor, haya aprobado el Examen de Reválida General ofrecido por el Tribunal Supremo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) Colegio.— Significa el Colegio de Abogados de Puerto Rico.
(c) Cuota de colegiación.— Significa la cuota vigente que los abogados tienen que pagar anualmente al Colegio.
(d) Servicios por contrato.— Significa aquellos abogados que no son empleados de la oficina o departamento y que cobran por sus servicios al cumplir un número determinado de horas o por la labor realizada, y no son calificados como empleados de carrera según lo define la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide