2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité

Todo residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que descubriere o inventare algún proceso o mecanismo que tuviere en su opinión, la posibilidad de obtener una patente en la Oficina de Patentes, en Washington, D.C., por su originalidad y utilidad, podrá informar por escrito su invención o descubrimiento científico al Comité que más adelante se crea, acompañando con dicho informe, planos, dibujos, fotografías, modelos, prototipos o cualquier otra ilustración, que permita al Comité entender su operación, solicitando que para el mismo se gestione una patente a su nombre y para beneficio de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y de dicha persona, en la Oficina de Patentes de Washington, D.C.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 3 - Poder Ejecutivo

Capítulo 29 - Personal del Gobierno

§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité

§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos

§ 687. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos—Presidente; audiencia a personas; invento descartado si carece de valor

§ 688. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Empleado tendrá libertad de acción si Comité no actúa

§ 692. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Venta de derechos de patente; audiencia al inventor

§ 693. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Fondo Especial

§ 694a. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Invenciones o descubrimientos de los empleados del Gobierno

§ 695. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Reglamentación

§ 695b. Comité para el Fomento de las Patentes de Investigación y Registro de Descubrimientos—Reglamento operacional; informe anual

§ 696. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Servicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición

§ 697. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Sevicio Exento y los Servicios por Oposición o sin Oposición—Certificación y crédito por número de días

§ 698. Transferencia de licencia por vacaciones y por enfermedad entre el Sevicio Exento y los servicios por Oposición o sin Oposición —Máximo de licencia

§ 699. Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado—Servicio Exento

§ 700. Personal docente de las escuelas institucionales de departamentos y dependencias del Estado Libre Asociado—Certificación, remuneración, vacaciones, retiro y separación

§ 701. Empleo de conserjes de escuelas públicas cuando se usen salones de clase para exámenes de oposición

§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones

§ 703. Licencias—Personal comprendido

§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos

§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto

§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título

§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones

§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión

§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento

§ 703f-4. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Licencia por servicio de desastre; derechos del empleado

§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación

§ 703g. Licencia para donar sangre

§ 704. Traslado de personal entre agencias

§ 704a. Petición de las agencias

§ 704c. Retención de derechos y status

§ 704d. Reglamentos

§ 704e. Definiciones

§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones

§ 705a. Definiciones

§ 705c. Reglamentos

§ 705d. Prohibición

§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide