Todo residente del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que descubriere o inventare algún proceso o mecanismo que tuviere en su opinión, la posibilidad de obtener una patente en la Oficina de Patentes, en Washington, D.C., por su originalidad y utilidad, podrá informar por escrito su invención o descubrimiento científico al Comité que más adelante se crea, acompañando con dicho informe, planos, dibujos, fotografías, modelos, prototipos o cualquier otra ilustración, que permita al Comité entender su operación, solicitando que para el mismo se gestione una patente a su nombre y para beneficio de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y de dicha persona, en la Oficina de Patentes de Washington, D.C.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 29 - Personal del Gobierno
§ 685. Invenciones de residentes; informes al Comité
§ 686. Comité para el Fomento de las Patentes de Invención y Registro de Descubrimientos
§ 702. Cuotas de agrupaciones de servidores públicos, deducciones
§ 703. Licencias—Personal comprendido
§ 703d. Licencias—Pago sin descuentos
§ 703e. Licencias—Partida en presupuesto
§ 703f. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Título
§ 703f-1. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Definiciones
§ 703f-2. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Concesión
§ 703f-3. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Requisitos para el otorgamiento
§ 703f-5. Licencia voluntaria de servicios de emergencia—Compensación
§ 703g. Licencia para donar sangre
§ 704. Traslado de personal entre agencias
§ 704a. Petición de las agencias
§ 704c. Retención de derechos y status
§ 705. Cuotas de asociaciones, federaciones o uniones de los pensionados del Gobierno, deducciones
§ 706. Servidores públicos que pertenezcan a agrupaciones bona fide