(a) El Director Ejecutivo de Turismo y el Administrador de Fomento Económico certificarán que la adopción del plan de pago es esencial para la operación del negocio elegible y que el mismo resulta en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico, en vista de la naturaleza de las facilidades, del número de empleados, el montante de la nómina, de la inversión, de la localización del proyecto, o de otros factores que a su juicio ameritan tal determinación.
(b) El interés especial a ser fijado prospectivamente será el nueve por ciento (9%).
(c) El plazo a concederse en el plan de pago no excederá del término de diez (10) años.
(d) El negocio elegible deberá estar al día en el pago de cualquier otra contribución determinada o fijada por las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo aquéllas en que actúa en capacidad de agente retenedor especial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 43 - Incentivos Turísticos
§ 693c. Exención sobre contribuciones sobre ingresos
§ 693e. Opción de conversión de cambio de beneficios bajo este capítulo
§ 693e-1. Transferencia de negocio exento
§ 693f. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 693g. Administración; concesión de beneficios; penalidades
§ 693h. Decisiones administrativas serán finales