2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Incentivos Turísticos
§ 693h. Decisiones administrativas serán finales

(a) Todas las decisiones y determinaciones del Gobernador de Puerto Rico, o la persona designada por éste, bajo este capítulo serán finales y contra las mismas no procederá revisión judicial o administrativa u otro recurso, salvo disposición específica al contrario.
(b) Cualquier concesionario adversamente afectado o perjudicado por cualquier acción tomada por el Gobernador o la persona designada por éste revocando o cancelando una concesión de beneficios de acuerdo con la sec. 693f(b) de este título, tendrá derecho a revisión judicial de la misma mediante la radicación de un recurso de revisión ante el Tribunal [de Primera Instancia] de Puerto Rico, Sala de San Juan, dentro de los treinta (30) días después de la decisión o adjudicación final del Gobernador o la persona designada por éste. Durante la tramitación de la revisión judicial, el Gobernador o la persona designada por éste queda autorizado, cuando a su juicio la justicia lo requiera, para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada bajo aquellas condiciones que se requieran y en los extremos que sean necesarios para evitar daño irreparable. Cuando se solicite tal posposición y se deniegue, el tribunal ante el cual se solicite la revisión, incluyendo el Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante solicitud de certiorari, según se dispone más adelante, puede decretar cualquier proceso necesario y apropiado para posponer la fecha de efectividad de cualquier acción tomada por el Gobernador o la persona designada por éste para conservar el status o derecho de las partes hasta la terminación de los procedimientos de revisión, previa prestación de fianza a favor del Secretario de Hacienda, sujeta a su aprobación y por el montante de las contribuciones al descubierto, más intereses y penalidades, más intereses computados por el período de un (1) año al tipo legal prevaleciente.