La transferencia de una concesión de exención contributiva o de las acciones, propiedad u otro interés de propiedad en un negocio exento a otra persona natural o jurídica, que a su vez continuará llevando a cabo operaciones del negocio exento de forma sustancialmente similar a las llevadas a cabo por el negocio exento al momento de ocurrir la transferencia, deberá ser aprobada por el Gobernador previamente. Si la misma se lleva a cabo sin la aprobación previa, la concesión de exención quedará anulada desde la fecha en que ocurrió la transferencia. No obstante lo anterior, el Gobernador podrá aprobar retroactivamente cualquier transferencia efectuada sin su aprobación previa cuando, a su juicio, las circunstancias del caso así lo ameriten, tomando en consideración los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los propósitos de este capítulo y las recomendaciones del Director de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y del Secretario de Hacienda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 43 - Incentivos Turísticos
§ 693c. Exención sobre contribuciones sobre ingresos
§ 693e. Opción de conversión de cambio de beneficios bajo este capítulo
§ 693e-1. Transferencia de negocio exento
§ 693f. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo
§ 693g. Administración; concesión de beneficios; penalidades
§ 693h. Decisiones administrativas serán finales