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§ 693. Título breve - Este capítulo se conocerá como “Ley de Incentivos Turísticos de...
§ 693a. Definiciones - (a) Para propósitos de este capítulo y cuando no resultare...
§ 693b. Exenciones - (a) Clases de exenciones.— Todo negocio elegible estará exento, por...
§ 693c. Exención sobre contribuciones sobre ingresos - (a) Se exime el ingreso proveniente de las actividades relacionadas...
§ 693d. Período de exención - (a) Para fines de la exención contributiva concedida en la...
§ 693e. Opción de conversión de cambio de beneficios bajo este capítulo - (a) Conversión.— Todo negocio exento bajo las Leyes de Incentivos...
§ 693e-1. Transferencia de negocio exento - La transferencia de una concesión de exención contributiva o de...
§ 693f. Denegación, revocación y limitación de los beneficios de este capítulo - (a) El Gobernador de Puerto Rico podrá denegar cualquier solicitud...
§ 693g. Administración; concesión de beneficios; penalidades - (a) Excepto cuando otra cosa se disponga en este capítulo,...
§ 693h. Decisiones administrativas serán finales - (a) Todas las decisiones y determinaciones del Gobernador de Puerto...
§ 693j. Plan de pago; interés especial - (a) El Director Ejecutivo de Turismo y el Administrador de...
§ 693k. Barcos cruceros de turismo - Se autoriza al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo...