(a) La Compañía de Turismo podrá emitir determinaciones administrativas para clarificar e interpretar las disposiciones de este capítulo y los reglamentos aprobados a su amparo, en armonía con los fines y propósitos aquí establecidos y con la política pública del Estado Libre Asociado. En caso de discrepancia entre el texto en español y su traducción al inglés, prevalecerá el texto en español.
(b) Ninguna de las disposiciones contenidas en el presente capítulo se entenderá, en forma alguna, como una restricción o limitación a los poderes generales o inherentes de la Compañía de Turismo. La Compañía de Turismo se reserva la facultad de dictar cualquier orden que estimare pertinente en relación a la reglamentación de los servicios a prestarse o al cumplimiento de las disposiciones de este capítulo siempre que ello fuere necesario y conveniente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor