(a) Toda persona natural o jurídica a quien la Compañía de Turismo le expida o a quién, previo a la vigencia de esta ley, la Comisión de Servicio Público le haya expedido una autorización o franquicia para operar un taxímetro, un vehículo de excursiones turísticas o una empresa de excursiones turísticas, podrá solicitar de la Compañía que otorgue un medallón en representación de dicha autorización o franquicia, cuando la expedición del mismo redunde en el mejoramiento de la prestación de los servicios de transportación turística terrestre.
(b) El medallón consistirá de un certificado en el cual estará estampado el sello oficial de la Compañía, el número de la franquicia que representa y la fecha de la expedición de la misma y toda aquella información que se considere necesaria a los fines de su utilización óptima como documento comercial.
(c) Bajo ninguna circunstancia podrá alterarse el número de la franquicia o la fecha de expedición que aparezca estampado en la faz certificado del medallón o mutilar éste de forma tal, que no se distingan dicho número y fecha.
(d) Toda solicitud deberá ir acompañada de cincuenta dólares ($50) en efectivo, giro postal, o cheque certificado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor