(a) En caso de robo, hurto, pérdida o destrucción de un medallón, su tenedor, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, notificará a la Compañía del suceso. Dicha notificación se hará mediante declaración jurada en la cual el tenedor especificará las circunstancias en que el medallón fue robado, perdido o destruido, así como nombres de testigos y cualquier otro dato que la Compañía requiera para el trámite del caso. La Compañía procederá inmediatamente a anotar este hecho en el Registro de Medallones y no permitirá que se lleve a cabo transacción alguna sobre el medallón dentro de los veinte (20) días siguientes. Si pasado este término el medallón no fuere recobrado, su tenedor podrá solicitar de la Compañía que se le expida un nuevo medallón. La Compañía, habiendo comprobado que el tenedor ha hecho todas las gestiones a su alcance para recobrar el medallón, le expedirá un duplicado del mismo.
(b) En caso de mutilación involuntaria de un medallón, se seguirá el mismo trámite de notificación e investigación arriba indicado para los casos de robo, pérdida o destrucción excepto que la Compañía no expedirá un nuevo medallón, sino que sustituirá el mutilado con el mismo número y fecha del original.
(c) En cualquiera de los casos aquí indicados el tenedor pagará la cantidad de cincuenta dólares ($50) en efectivo, giro postal o cheque certificado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor