La Compañía no autorizará la enajenación o el gravamen de un medallón, a menos que se le suministre prueba convincente de que la transacción no obrará en perjuicio del servicio público. Ninguna transacción podrá menoscabar el derecho del tenedor a ejercer la actividad permitida por la autorización o franquicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor