(a) La determinación de nulidad aparejará la cancelación de la franquicia o autorización que representa el medallón y éste deberá ser devuelto inmediatamente a la Compañía.
(b) El tenedor del medallón que lo enajene o grave sin la previa autorización de la Compañía, será inelegible para obtener una nueva franquicia o autorización, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la determinación de nulidad.
(c) Asimismo, la persona natural que haya realizado una transacción de gravamen o enajenación sobre un medallón, sin la previa aprobación de la Compañía será retirado del Registro de Elegibles. Si no constare su nombre en tal Registro, será inelegible para figurar en el mismo, en cualquiera de estos dos (2) casos, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la determinación de nulidad.
(d) En caso que el acreedor fuese una persona particular o un banco, institución financiera o persona natural o jurídica dedicada a la operación de un negocio de préstamos, la determinación de nulidad le aparejará la imposición de una multa administrativa de diez mil dólares ($10,000).
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor