2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6843. Derechos del pasajero

(a) Que se utilice la ruta más directa entre dos (2) puntos;
(b) ser atendido por un conductor cortés que pueda desenvolverse adecuadamente en los idiomas inglés y español;
(c) tener un conductor que conozca y cumpla con todas las leyes de tránsito;
(d) tener aire acondicionado en la cabina durante toda la travesía, excepto cuando el pasajero específicamente indique lo contrario;
(e) un viaje libre de música (en silencio);
(f) un ambiente libre de olor a cigarrillo;
(g) un área de pasajero limpia;
(h) un baúl limpio;
(i) tener un conductor que utilice la bocina de su vehículo solamente cuando es necesario;
(j) que se utilice el taxímetro cuando la tarifa sea metrada conforme a las disposiciones de este capítulo;
(k) rehusarse a dar propina;
(l) abandonar el vehículo tan pronto lo solicite y el operador alcance un lugar seguro en donde detener el vehículo;
(m) a que el radior receptor instalada en los vehículos autorizados no sea puesto a funcionar a menos que el pasajero expresamente lo acepte. Esta disposición no debe entenderse como una prohibición al uso de radioteléfonos para comunicarse con la oficina central de la empresa, y
(n) a que se le suministre un asiento protector para los niños menores de edad que viajen en su compañía, a tenor con las disposiciones de las secs. 5001 et seq. del Título 9.