(a) Veinte mil dólares ($20,000) en el caso de financiamiento para la adquisición del medallón.
(b) Veinticinco mil dólares ($25,000) en el caso de vehículos dedicados al transporte turístico terrestre de pasajeros mediante paga.
(c) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de taxímetros.
(d) Sesenta mil dólares ($60,000) en el caso de vehículos de motor dedicados a excursiones turísticas, taxis turísticos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor