La Compañía adoptará las reglas y reglamentos que sean necesarios para la [implantación] de este capítulo. Dichos reglamentos entrarán en vigor una vez haya cumplido con las disposiciones aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, según enmendada, secs. 9601 et seq. del Título 3. Además, la Compañía deberá revisar y enmendar sus reglamentos vigentes para atemperarlos a lo dispuesto en este subcapítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor