(a) Si el tenedor falleciere o se incapacitare temporera o permanentemente, sus herederos o dependientes menores de edad y la esposa o mujer que hubiere estado viviendo maritalmente con el tenedor en el momento de la muerte o incapacidad, podrán solicitar de la Compañía que arriende el medallón a una de las personas incluidas en el Registro de Elegibles.
(b) La Compañía fijará un canon razonable por el arrendamiento tomando como base los ingresos promedios que obtenía el tenedor en la operación del taxímetro o empresa de taxímetros, del vehículo de excursiones turísticas o empresa de excursiones turísticas del vehículo o empresa dedicada al transporte turístico terrestre, al momento de su muerte o incapacidad.
(c) El término del arrendamiento no excederá de cinco (5) años. Vencido este término la Compañía podrá adjudicar el medallón al arrendatario, previa solicitud de éste y con la aprobación del tenedor incapacitado o de sus herederos o dependientes. Este nuevo adquirente será responsable de la cancelación o saldo de cualquier obligación que pesare sobre el medallón.
(d) Los herederos o dependientes de un tenedor tendrán las mismas responsabilidades, deberes y derechos sobre el medallón que por este capítulo se imponen y conceden al tenedor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor