2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6844. Cooperativas, asociaciones y uniones

Los concesionarios y operadores podrán asociarse para formar cooperativas, uniones y asociaciones de no menos de cinco (5) unidades para operar bajo un nombre de negocio, colores, combinación de colores y emblemas o insignias comunes que los distingan de otros concesionarios y operadores. La Compañía de Turismo establecerá por reglamento el procedimiento y el trámite a seguir para registrarlas, reconocerlas, y certificarlas como representantes bona fide de sus afiliados.