Los concesionarios y operadores podrán asociarse para formar cooperativas, uniones y asociaciones de no menos de cinco (5) unidades para operar bajo un nombre de negocio, colores, combinación de colores y emblemas o insignias comunes que los distingan de otros concesionarios y operadores. La Compañía de Turismo establecerá por reglamento el procedimiento y el trámite a seguir para registrarlas, reconocerlas, y certificarlas como representantes bona fide de sus afiliados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 154 - Transportación Turística Terrestre de Puerto Rico
Subcapítulo VI - Disposiciones Generales
§ 6831. Medallón—Descripción; derechos
§ 6832. Medallón—Enajenación o gravamen
§ 6833. Requisitos para la enajenación
§ 6837. Robo, hurto, pérdida, destrucción o mutilación
§ 6838. Fallecimiento o incapacidad del tenedor