2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 633b. Marco ocupacional

(a) Aquéllas que manufacturen, distribuyan, registren, trasvasen, diluyan o velen por la calidad, residualidad o recomienden tratamientos de productos químicos para uso agrícola tales como: plaguicidas, abonos, fertilizantes, reguladores de crecimiento, entre otros.
(b) Las que produzcan y distribuyan productos y/o material genético (germoplasma) de origen vegetal o para uso hortícola.
(c) Empresas dedicadas a la producción agroindustrial, a la importación, exportación y procesamiento de semillas, plantas, frutas, vegetales, abonos, fertilizantes y demás materiales relacionados.
(d) Aquéllas que preparan e implantan planes y planos de siembra y forestación urbana y rural, trasplantes de árboles, diseño de áreas verdes y paisajismo. Estos también podrán ser regentados por arquitectos paisajistas.
(e) Aquéllas que realizan inventarios forestales ya sean en zonas urbanas [o] rurales. Estos también podrán ser regentados por biólogos.
(f) Empresas dedicadas a la tipificación, certificación, análisis, importación, exportación, producción intensiva, procesamiento, control de calidad y clasificación de productos de origen vegetal o para uso hortícola.
(g) Aquéllas que realizan u ofrecen asistencia técnica en cuanto al control de enfermedades o plagas agrícolas ya sean forestales, rurales o urbanas, en estructuras o que puedan afectar el almacenamiento de productos perecederos para consumo.
(h) Aquéllas que realizan estudios agro-económicos, valoración de cosechas o ganado, terrenos, maquinaria o estructuras para uso agrícola, impactos o daños bióticos y abióticos, seguros, factibilidad y viabilidad de agro negocios así como el análisis de propuestas o supuestos para proyectos agrícolas, forestales, de mitigación o compensación y agroindustriales.
(i) Aquéllas que importen o exporten productos formulados listos para ser usados en la agricultura y las que no requieran procesos posteriores de fabricación, de mezcla y de formulación. Las que distribuyan o realicen promoción técnica de productos agroquímicos, biológicos o biotecnológicos, y material genético de origen animal, también podrán ser regentados por un médico veterinario.
(j) Fábricas de elaboración, formulación, mezcla, análisis y distribución de alimentos para animales.
(k) Aquéllas que diseñan, certifican e inspeccionan sistemas de manejo o control de residuos de animales o de procesamiento agroindustrial.
(l) Aquellos parques temáticos en los que exista algún tipo de manejo, intercambio, recuperación y proliferación de especies exóticas, sean estos insectos, aves o mamíferos. En proyectos intensivos de mejoramiento y/o producción de alta zoogenética [sic]. También podrán ser regentados por un médico veterinario.
(m) Empresas de producción agroindustrial dedicadas a la tipificación, certificación, análisis, importación, exportación, procesamiento, manejo, control de calidad y clasificación de productos de origen animal, tales como genética, huevos, carne, piel, miel, plumas y lácteos, entre otros.
(n) Entidades dedicadas a la enseñanza, investigación, asesoría, adiestramientos y divulgación de información técnica relacionada con las ciencias agrícolas, según descritas anteriormente. Los profesionales de la agronomía, que actúen como educadores en esas instituciones académicas, estarán incorporados al Colegio.
(o) Aquéllas que ofrezcan algún tipo de certificación para la operación de equipo de uso agrícola.
(p) Aquéllas que realizan u ofrecen asistencia técnica en cuanto a planes de manejo de suelos, clasificación, estudios físicos o bioquímicos de éstos para determinar fertilidad, microorganismos, nutrimentos o minerales, contaminación, idoneidad para los pastos y fuentes de agua, labranza, control de erosión, material orgánico, compostas, escorrentías, percolación, absorción, humedad, biorremediación y planes de conservación, mitigación o compensación; sean éstas realizadas en zonas forestales, agrícolas, con potencial agrícola, agoindustriales, urbanas o rurales.
(q) Las que distribuyen, diseñan y certifican programas, sistemas, equipos o maquinarias de uso agrícola, agroindustrial o forestal.
(r) Aquéllas que diseñan, coordinan, desarrollan e intervienen en proyectos agro-turísticos.
(s) Quienes administran o en calidad de encargados o gerentes, están a cargo de algún personal que realice alguna labor de éstas, así como aquéllos que diseñan e implantan alguna política pública económico-comercial referente a la producción agropecuaria, agroindustrial, agroempresarial y de [acuicultura].
(t) Servicios generales de consultoría en el desarrollo de proyectos agropecuarios y ambientales relacionados con las ciencias agropecuarias.
(u) Proyectos intensivos de mejoramiento, desarrollo y/o producción de alta zoogenética, pie de cría o líneas genéticas. También podrán ser regentados por un médico veterinario.
(v) Cualquier otra actividad de las ciencias agrícolas, que con lo vertiginoso de los cambios tecnológicos y científicos pueda considerarse relacionada.