Por este subcapítulo se crea una Junta Examinadora de Agrónomos, que estará compuesta de cinco (5) miembros nombrados por el gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por un período de cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 33 - Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 622. Autorización para expedir licencias
§ 627a. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 628. Destitución de miembros de la Junta; vacantes
§ 629. Requisitos y compensación
§ 630. Nombramiento; facultades