2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 628. Destitución de miembros de la Junta; vacantes

El Gobernador podrá destituir cualquier miembro de la Junta por inmoralidad, negligencia o incompetencia, previa recomendación de una mayoría de la Junta. Cualquier vacante entre los miembros de la Junta será cubierta por nombramiento del Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado; entendiéndose, que la persona designada para cubrir una vacante servirá su puesto hasta la expiración del término para el cual la persona a quien sustituye hubiera sido nombrada.