El Gobernador podrá destituir cualquier miembro de la Junta por inmoralidad, negligencia o incompetencia, previa recomendación de una mayoría de la Junta. Cualquier vacante entre los miembros de la Junta será cubierta por nombramiento del Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado; entendiéndose, que la persona designada para cubrir una vacante servirá su puesto hasta la expiración del término para el cual la persona a quien sustituye hubiera sido nombrada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 33 - Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 622. Autorización para expedir licencias
§ 627a. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 628. Destitución de miembros de la Junta; vacantes
§ 629. Requisitos y compensación
§ 630. Nombramiento; facultades