2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 627a. Licencia—Denegación, suspensión o revocación

(a) Trate de obtener una licencia o beneficios de agrónomo, recurriendo al fraude o al engaño;
(b) carezca de los requisitos establecidos por este capítulo para obtener la licencia;
(c) sea encontrada culpable de ejercer ilegalmente la profesión por un tribunal competente;
(d) haya cometido negligencia crasa, plagio o falsificación en algún documento en el que haya estampado su firma o sello de agrónomo;
(e) haya sido convicta de delito grave o que implique depravación moral o delito económico;
(f) haya sido declarada incapacitada mentalmente, por un tribunal competente o se establezca mediante peritaje médico, su incapacidad para el ejercicio de la profesión, [o]
(g) haya violado los Cánones de Etica Profesional del Colegio de Agrónomos.