La Junta Examinadora de Agrónomos expedirá licencia para ejercer la profesión de agrónomo a toda persona que al solicitarlo declare bajo juramento reunir, por lo menos, uno de los requisitos establecidos en la sec. 624 de este título y previo pago de los derechos especificados en la sec. 626 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 33 - Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 622. Autorización para expedir licencias
§ 627a. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 628. Destitución de miembros de la Junta; vacantes
§ 629. Requisitos y compensación
§ 630. Nombramiento; facultades