2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 625. Licencias expedidas

La Junta Examinadora de Agrónomos expedirá licencia para ejercer la profesión de agrónomo a toda persona que al solicitarlo declare bajo juramento reunir, por lo menos, uno de los requisitos establecidos en la sec. 624 de este título y previo pago de los derechos especificados en la sec. 626 de este título.