Cada miembro de la Junta recibirá un certificado de nombramiento del Gobernador de Puerto Rico y antes de empezar su término deberá prestar juramento ante un funcionario autorizado. El Secretario de Estado queda facultado para expedir licencias a las personas que integran aquélla a la presentación del nombramiento que hubiere hecho el Gobernador a favor de los mismos, como miembros de la referida Junta. La Junta o cualquier comité de la misma tendrá derecho a los servicios del Secretario de Justicia de Puerto Rico, en conexión con los asuntos de ésta y tendrá el poder de obligar la comparecencia de testigos, tomar juramento y oír testimonios y pruebas concerniente a los asuntos dentro de su jurisdicción. Adoptará un sello oficial para todos los certificados y licencias expedidas y preparará todos los reglamentos y reglas que no estén en contradicción con este subcapítulo y que fuere necesario para llevar a cabo sus deberes. El Secretario de Agricultura suministrará un local para la oficina de la Junta en la ciudad de San Juan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 33 - Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 622. Autorización para expedir licencias
§ 627a. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 628. Destitución de miembros de la Junta; vacantes
§ 629. Requisitos y compensación
§ 630. Nombramiento; facultades