2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 621a. Definiciones

(a) Agrónomo o profesional de la agronomía.— Significa toda persona a quien se le haya concedido licencia para ejercer la práctica de la agronomía en Puerto Rico, bajo la autoridad concedida por este capítulo y el reglamento del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico.
(b) Práctica o ejercicio de la agronomía.— Significa la prestación de servicios profesionales tales como: asesoramiento, consulta, capacitación, adiestramiento, enseñanza, demostración, investigación, exploración, experimentación, planificación, administración, tasación, valoración, financiamiento, supervisión, inspección y certificación en relación con la prestación de servicios públicos o privados en la agricultura, desarrollo de negocios, productos y servicios relacionados con la agricultura; uso de plaguicidas para el control de insectos o yerbas en las fincas, los hogares, industrias, vías o sitios públicos y cualquiera otros sitios.
(1) Dichas prácticas o ejercicios de la agronomía incluyen:
(A) La coordinación e implantación de las funciones técnicas básicas para el desarrollo forestal, agrícola, edafológico, acuícola y pecuario.
(B) La elaboración y redacción de documentos de peritaje, recomendaciones y avalúos sobre tópicos de las ciencias agrícolas.
(C) La recomendación de la venta y utilización de productos agroquímicos y de alimentos para animales en su fase agroindustrial o para su utilización en granjas.
(D) La coordinación, diseño, asesoramiento agronómico y realización de estudios técnicos de proyectos agro-hidrológicos, obras de riego en siembra, jardinería comercial y drenaje al nivel agrícola.
(E) La supervisión, diseño, coordinación del desarrollo agropecuario, forestal urbano y rural así como la coordinación de diversos programas y estudios técnicos relacionados con éstos.
(F) La valoración, viabilidad, factibilidad y análisis agro-económico del sustrato y de objetos en la actividad agroempresarial, así como la evaluación de reclamos de seguros agrícolas.
(G) La educación agrícola no formal y formal al nivel elemental, intermedio y/o secundario.
(H) La identificación o recomendación de uso del sustrato y promover el desarrollo del potencial productivo en áreas agrícolas de alto valor, forestales, urbanas y rurales, agro-turísticas, eco-turísticas e históricas.
(I) La recomendación, diseño, coordinación y certificación de actividades para utilización de la energía biodegradable proveniente de subproductos de cosechas, desperdicios pecuarios, y otras fuentes relacionadas.
(J) La coordinación, diseño e [implantación] de las funciones técnicas básicas de supervisión de trabajos en horticultura, forestación y reforestación en áreas urbanas, rurales, agro-turísticas y eco-turísticas y cualquier otra labor relacionada con las ciencias agrícolas.
(K) La evaluación, certificación, elaboración y redacción de documentos de impacto ambiental, relacionados con proyectos agrícolas y agroindustriales.
(L) Certificación de extracción, excavación, remoción y dragado de materiales de la corteza terrestre cuando se requiera remover el terreno in situ, única y exclusivamente para actividades relacionadas a las prácticas agrícolas, en especial, de pre-siembra, subsolado, arado, rastrillado, desmesurado, banqueado y surcado.
(M) Despacho y/o expendición de productos químicos o medicamentos, única y exclusivamente para uso agropecuario.
(N) El diseño de planes de bioseguridad en la producción vegetal o animal.
(O) Ejercer las funciones propias del profesional de la agronomía, incluidas en los Códigos de Clasificación Ocupacional (SOC) del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos y la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra (OIT).
(P) Cualquier otra actividad relacionada con las ciencias agrícolas que con lo vertiginoso de los cambios económicos, tecnológicos, sociales y científicos pueda considerarse relacionada.
(c) Miembro del Colegio de Agrónomos.— Significa toda persona que posea una licencia de agrónomo expedida por la Junta Examinadora de Agrónomos que cumpla con los deberes que este capítulo y el reglamento del Colegio de Agrónomos le señala y que esté al día en el pago de sus cuotas anuales al Colegio de Agrónomos.
(d) Junta.— Significa Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de Agrónomos.
(e) Colegio.— Significa el Colegio de Agrónomos de Puerto Rico.
(f) Licencia.— Significa el documento expedido por la Junta en el que se certifica que la persona a cuyo favor se emite cumple con los requisitos establecidos en este capítulo.
(g) Certificado de elegibilidad.— Significa el documento de pre-calificación que otorga la Junta.
(h) Registro.— Significa el Registro de Licencias de la Junta.
(i) Suspensión de licencia.— Significa la paralización temporera del derecho a la práctica profesional conforme a las disposiciones de este capítulo.
(j) Desaforo, cancelación o revocación de licencia.— Significa la anulación o eliminación de la licencia de los registros del Colegio y de la Junta.
(k) Educación continuada.— Significa la actividad educativa planificada para adquirir y/o actualizar los conocimientos y destrezas del agrónomo, a tenor con lo dispuesto en la sec. 627 de este título.
(l) Indice.— Significa la lista de agrónomos, según compilado por el Colegio.
(m) Registro de certificaciones.— Significa la compilación de documentos que emita el agrónomo y requieran el sello. Esta compilación será recogida en el formato que provea el Colegio para estos fines.