La Junta Examinadora de Candidatos al Ejercicio de la Agronomía y de agrónomos será el único cuerpo autorizado para expedir licencias para ejercer la profesión de Agrónomo en Puerto Rico a toda persona que reúna los requisitos especificados en este capítulo. El mecanismo de expedición requerirá que la Junta emita un certificado de elegibilidad, que será utilizado por el candidato, para cumplir con el requisito de colegiación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 33 - Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 622. Autorización para expedir licencias
§ 627a. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 628. Destitución de miembros de la Junta; vacantes
§ 629. Requisitos y compensación
§ 630. Nombramiento; facultades