(a) La Oficina para la Administración de los Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico integrará la especificación de la clase de agrónomo (agro.) en el Sistema de Administración de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y notificará a todos los gobiernos municipales, corporaciones públicas y agencias estatales, para que se integre mediante modificación a los planes de clasificación y retribución.
(b) El Departamento de Estado mediante edicto público dará publicidad a la especificación de la clase de agrónomo (agro.) para la implementación de la misma en el sector privado.
(c) Se actualizará y reconocerá las funciones esenciales y marginales de la clase de agrónomo (agro.) de los empleados del sector público y privado, según lo dispone la legislación vigente.
(d) Las instituciones públicas y privadas modificarán, actualizarán y reconocerán las funciones profesionales especializadas esenciales y el valor relativo de puestos distintivos de la clase, según lo dispone la legislación vigente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 33 - Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 622. Autorización para expedir licencias
§ 627a. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 628. Destitución de miembros de la Junta; vacantes
§ 629. Requisitos y compensación
§ 630. Nombramiento; facultades