(1) Poseer un título o grado de Bachillerato en Ciencias Agrícolas (B.S.A.) otorgado por una universidad o colegio reconocido y acreditado por el organismo con jurisdicción y validado por la Junta Examinadora de Agrónomas.
(2) Poseer un título o grado de Bachiller en Ciencias (B.S.) conferido por una institución reconocida por el Consejo de Educación, con una especialidad en agronomía, suelos, horticultura o fitotecnia, ingeniería agrícola o forestal, zootécnica, silvicultura o dasonomía, economía agrícola o agronegocios, educación agrícola o extensión agrícola, tecnología de alimentos, tecnología mecánico agrícola, biosistemas, agricultura sustentable, protección de cultivos, herbología, nematología, entomología y/o fitopatología. Se considerarán igualmente, aquellas especialidades directamente relacionadas a las ciencias agrícolas que puedan ser conferidas en un futuro, conducentes a un título o grado similar, otorgados por una institución de enseñanza superior al nivel universitario, reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
(3) Poseer un título o grado de Bachiller en Ciencias Ordinarias o Naturales (B.S.), conferido por una institución reconocida por el Consejo de Educación, habiendo aprobado no menos de cuarenta (40) créditos, al nivel de bachillerato, en cursos formales de una misma especialidad de las ciencias agrícolas arriba descritas, así como las asignaturas básicas en: química general o inorgánica, química orgánica o bioquímica (podrá ser sustituida por química ambiental, química agrícola o de alimentos u otras relacionadas a la química), física, matemáticas (podrá ser sustituida por estadística), edafología (podrá ser sustituida por ciencias de los suelos o geología), biología general (podrá ser sustituida por botánica y zoología).
(4) Poseer un título o grado de Bachiller en Ciencias Ordinarias o Naturales (B.S.), conferido por una institución universitaria reconocida por el Consejo de Educación de Puerto Rico y un título o grado de Maestría y Doctorado en alguna especialidad de las ciencias agrícolas antes descritas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 20 - Juntas Examinadoras y Asociaciones Profesionales
Capítulo 33 - Junta Examinadora de Agrónomos; Colegio de Agrónomos
Subcapítulo I - Junta Examinadora de Agrónomos
§ 622. Autorización para expedir licencias
§ 627a. Licencia—Denegación, suspensión o revocación
§ 628. Destitución de miembros de la Junta; vacantes
§ 629. Requisitos y compensación
§ 630. Nombramiento; facultades