2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Autoridad Metropolitana de Autobuses
§ 619. Exención de contribuciones

(a) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los que la Autoridad se crea y debe ejercer sus poderes son promover el bienestar general y el fomento del comercio y la prosperidad, siendo todos ellos fines públicos para bienestar del pueblo de Puerto Rico en general, y, por lo tanto, la Autoridad no será requerida para pagar ningunas contribuciones, impuestos sobre artículos de uso y consumo o de cualquier otra naturaleza, arbitrios o derechos, licencias y patentes, tanto estatales como municipales, sobre ninguna de las propiedades adquiridas por ella o bajo su jurisdicción, control, posesión o inspección, o sobre sus actividades en la explotación y conservación de cualquier empresa, o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus propiedades y actividades.
(b) La Autoridad también estará exenta del pago de toda clase de derechos, aranceles e impuestos requeridos, o que puedan requerirse, por las leyes para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todas la oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.
(c) Con el propósito de facilitar a la Autoridad la gestión de fondos que le permita realizar sus fines corporativos, los bonos emitidos por la Autoridad y las rentas que de ellos se devenguen, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribuciones sobre ingresos.
(d) Por la presente se resuelve y declara que los fines para los cuales se creó la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., fueron promover el bienestar general y el fomento del comercio y la prosperidad, siendo todos ellos fines públicos para el beneficio del pueblo de Puerto Rico y que por lo tanto la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., no será requerida para pagar ninguna contribución sobre ninguna de sus propiedades o ingresos y que los bonos u otras obligaciones emitidas por la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., y el ingreso que devenguen estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de contribución sobre ingresos. Esta exención es una confirmación de la exención contributiva concedida a la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 331 a 352 de este título, y será retroactiva al 1ro de noviembre de 1957, fecha en que fuera creada dicha Compañía.
(e) En o antes del día 15 de julio la Autoridad pagará al Tesorero del Gobierno de la Capital o de los municipios donde radiquen sus bienes inmuebles una cantidad de dinero igual al monto de la proporción que correspondería a dichos gobiernos de las contribuciones que, a no ser por la exención que en la presente se dispone, tendría la Autoridad que pagar sobre aquellos bienes raíces de que sea dueña en la Capital o en dichos municipios.