2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 602. Definiciones

(a) Agente del orden público.— Significa cualquier miembro u oficial del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico o un policía municipal debidamente adiestrado y acreditado por el Departamento de la Policía Estatal.
(b) Albergue.— Significa cualquier institución cuya función principal sea brindar protección, seguridad, servicios de apoyo y alojamiento temporero a la víctima sobreviviente de violencia doméstica y a sus hijas e hijos. Esta definición no aplicará al término “albergada”, según se utiliza en el inciso (a) de la sec. 632 de este título. Para efectos de dicho inciso se entenderá el término de “albergada” en su acepción común y ordinaria.
(c) Albergada.— Significa aquella persona víctima sobreviviente de violencia doméstica que reside de forma temporera en un algergue según definido en este capítulo.
(d) Cohabitar.— Significa sostener una relación consensual de pareja similar a la de los cónyuges en cuanto al aspecto de convivencia, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación de pareja.
(e) Empleado o Empleada.— Significa toda persona que brinde servicio a cualquier persona, sociedad o corporación que emplee a una o más personas bajo cualquier contrato de servicios expreso o implícito, oral o escrito, incluyéndose entre éstas expresamente o aquéllos o aquéllas cuya labor fuere de un carácter accidental.
(f) Grave daño emocional.— Significa y surge cuando, como resultado de la violencia doméstica, haya evidencia de que la persona manifiesta en forma recurrente una o varias de las características siguientes: miedo paralizador, sentimientos de desamparo o desesperanza, sentimientos de frustración y fracaso, sentimientos de inseguridad, desvalidez, aislamiento, autoestima debilitada u otra conducta similar, cuando sea producto de actos u omisiones reiteradas.
(g) Intercesor o Intercesora.— Significa toda persona que tenga adiestramientos o estudios acreditados en el área de consejería, orientación, psicología, trabajo social o intercesión legal, que esté certificada por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
(h) Intimidación.— Significa toda acción o palabra que manifestada en forma recurrente tenga el efecto de ejercer una presión moral sobre el ánimo de una persona, la que por temor a sufrir algún daño físico o emocional en su persona, sus bienes o en la persona de otro, es obligada a llevar a cabo un acto contrario a su voluntad.
(i) Orden de protección.— Significa todo mandato expedido por escrito bajo el sello de un tribunal, en la cual se dictan las medidas a un agresor para que se abstenga de incurrir o llevar a cabo determinados actos o conducta constitutivos de violencia doméstica.
(j) Patrono.— Significa toda persona natural o jurídica que emplee uno o varios empleados o empleadas, obreros u obreras, trabajadores o trabajadoras; y al jefe o jefa, funcionario o funcionaria, gerente, oficial, gestor o gestora, administrador o administradora, superintendente, capataz, mayordomo o mayordoma, agente o representante de dicha persona natural o jurídica.
(k) Persecución.— Significa mantener a una persona bajo vigilancia constante o frecuente con su presencia en los lugares inmediatos o relativamente cercanos al hogar, residencia, escuela, trabajo o vehículo en el cual se encuentre la persona, para infundir temor o miedo en el ánimo de una persona prudente y razonable.
(l) Peticionado.— Significa toda persona contra la cual se solicita una orden de protección.
(m) Peticionario.— Significa toda persona de dieciocho (18) años o más de edad que solicita de un tribunal que expida una orden de protección.
(n) Relación de pareja.— Significa la relación entre cónyuges, ex cónyuges, las personas que cohabitan o han cohabitado, las que sostienen o han sostenido una relación consensual y los que han procreado entre sí un hijo o una hija, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación.
(o) Relación sexual.— Significa toda penetración sexual, sea vaginal, anal, orogenital, digital o instrumental.
(p) Tribunal.— Significa el Tribunal de Primera Instancia del Tribunal General de Justicia y las oficinas de los jueces municipales.
(q) Violencia doméstica.— Significa un patrón de conducta constante de empleo de fuerza física o violencia psicológica, intimidación o persecución contra una persona por parte de su cónyuge, ex cónyuge, una persona con quien cohabita o haya cohabitado, con quien sostiene o haya sostenido una relación consensual o una persona con quien se haya procreado una hija o un hijo, independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de cualquiera de las personas involucradas en la relación, para causarle daño físico a su persona, sus bienes o a la persona de otro o para causarle grave daño emocional.
(r) Violencia psicológica.— Significa un patrón de conducta constante ejercitada en deshonra, descrédito o menosprecio al valor personal, limitación irrazonable al acceso y manejo de los bienes comunes, chantaje, vigilancia constante, aislamiento, privación de acceso a alimentación o descanso adecuado, amenazas de privar de la custodia de los hijos o hijas, o destrucción de objetos apreciados por la persona, excepto aquellos que pertenecen privativamente al ofensor.