2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Autoridad Metropolitana de Autobuses
§ 607. Funcionarios y empleados

(a) Nombramientos, separaciones, ascensos, traslados, cesantías, reposiciones, suspensiones, licencias, cambios de categoría, remuneración o título de los funcionarios y empleados de la Autoridad se harán de acuerdo con lo que dispongan las normas y los reglamentos que apruebe la Junta de Directores, en consulta con el Jefe de Personal o el funcionario ejecutivo de la Oficina de Personal de Puerto Rico, conducente a un plan general análogo, en tanto la Junta de Directores lo estime compatible con los más altos intereses de la Autoridad, de sus empleados y de sus servicios al público, al que pueda estar en vigor para los empleados del Gobierno Estatal al amparo de las leyes de personal de Puerto Rico. A los efectos de la Ley de Personal los funcionarios y empleados de la Autoridad estarán comprendidos en el Servicio Exento. La Junta de Directores y los funcionarios y empleados de la Autoridad tendrán derecho al rembolso de los gastos necesarios de viaje, o en su lugar a las dietas correspondientes que sean autorizadas o aprobadas de acuerdo con los reglamentos de la Junta de Directores.
(b) No podrá desempeñar el cargo de director, funcionario, empleado o agente de la Autoridad ninguna persona que tenga interés económico directo o indirecto en alguna empresa privada dedicada al negocio de transporte terrestre o a cualquier negocio cuyas actividades primordiales sean auxiliares del mismo.
(c) A los efectos de las secs. 761 a 788 del Título 3, creando el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, los empleados de la Autoridad de los Puertos que pasaron a ser empleados de la Compañía Metropolitana de Autobuses, Inc., seguirán siendo beneficiarios y gozarán de todos los derechos, beneficios, obligaciones y status del plan de retiro establecido por la Autoridad de los Puertos y de los cuales fueran miembros. Esta disposición será retroactiva a la fecha en que dichos empleados fueron transferidos a la Compañía.
(d) No obstante las disposiciones de la sec. 782 del Título 3, serán beneficiarios de dicho sistema únicamente aquellos empleados que determine la Junta de Directores de la Autoridad con la aprobación de la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno Estadual y sus Instrumentalidades.