A solicitud de la Autoridad, el Gobernador de Puerto Rico podrá adquirir, mediante el ejercicio del poder de expropiación forzosa, a nombre y en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier título de propiedad o interés sobre la misma, que la Junta de Directores estime necesaria o conveniente para los fines de la Autoridad. La Autoridad pondrá anticipadamente a disposición de dicho funcionario aquellos fondos que puedan necesitarse para pagar dicha propiedad y, una vez adquirida la misma, deberá rembolsar al Gobierno Estadual cualquier cantidad pagada que no hubiera sido previamente entregada. Al hacerse dicho rembolso al Gobierno Estadual (o en un tiempo razonable si el coste o precio total ha sido anticipado por la Autoridad, según lo determinare el Gobernador) el título de dicha propiedad así adquirida pasará a la Autoridad. La facultad, que por la presente se confiere, no limitará ni restringirá en forma alguna la facultad de la Autoridad para adquirir propiedades. El título de cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, adquirida antes de ahora o que pueda serlo en el futuro, que se considere necesaria o conveniente para los fines de la Autoridad, podrá ser transferido a ésta por el funcionario encargado de dicha propiedad, o que la tenga bajo su custodia, mediante términos y condiciones que serán fijados por el Gobernador de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 35 - Autoridad Metropolitana de Autobuses
§ 607. Funcionarios y empleados
§ 610. Adquisición de propiedades por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Autoridad
§ 611. Concesión de propiedades por municipios y subdivisiones políticas a la Autoridad
§ 613. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 614. Convenio del Gobierno Estadual
§ 615. Recursos a que tienen derecho los tenedores de bonos
§ 616. Estado Libre Asociado no tendrá responsabilidad en cuanto a los bonos
§ 617. Bonos serán inversiones legales
§ 618. Declaración de utilidad pública