El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se compromete y acuerda con cualquier persona, firma, corporación o cualquier agencia federal, estatal o del Estado Libre Asociado, que suscriba o adquiera bonos u otras obligaciones de la Autoridad, a no gravar, limitar ni restringir los bonos, ingresos, rentas, derechos o poderes, que por la presente se confieren a la Autoridad, hasta que dichos bonos, de cualquier fecha que sean, conjuntamente con los intereses sobre los mismos, queden totalmente solventados y retirados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 35 - Autoridad Metropolitana de Autobuses
§ 607. Funcionarios y empleados
§ 610. Adquisición de propiedades por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Autoridad
§ 611. Concesión de propiedades por municipios y subdivisiones políticas a la Autoridad
§ 613. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 614. Convenio del Gobierno Estadual
§ 615. Recursos a que tienen derecho los tenedores de bonos
§ 616. Estado Libre Asociado no tendrá responsabilidad en cuanto a los bonos
§ 617. Bonos serán inversiones legales
§ 618. Declaración de utilidad pública