Sujeto a lo dispuesto en la sec. 606 de este título, y no obstante cualquier disposición de ley en contrario, los municipios y subdivisiones políticas de Puerto Rico concernidas quedan autorizados para ceder y traspasar a la Autoridad, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, sin necesidad de celebración de subasta pública u otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura cualquier propiedad o interés sobre las mismas que la Autoridad crea necesario o conveniente para realizar sus propios fines. En el área fijada y prescrita en la sec. 606 de este título, la Autoridad tendrá derecho y facultad para construir o situar cualquier parte o partes de cualquiera de sus empresas a través, en, sobre, bajo, por o a lo largo de cualquier calle, vía pública, o cualesquiera terrenos, que sean actualmente o puedan ser en el futuro propiedad del Gobierno Estadual, o de cualquier municipio o subdivisión política concernida, con la aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico. La Autoridad restaurará dichas calles, vías públicas o terrenos, de modo que queden en la condición o estado en que se hallaban al comenzarse las obras; y no usará las mismas en forma que menoscabe innecesariamente su utilidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Capítulo 35 - Autoridad Metropolitana de Autobuses
§ 607. Funcionarios y empleados
§ 610. Adquisición de propiedades por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la Autoridad
§ 611. Concesión de propiedades por municipios y subdivisiones políticas a la Autoridad
§ 613. Derecho a nombramiento de síndico por falta de pago
§ 614. Convenio del Gobierno Estadual
§ 615. Recursos a que tienen derecho los tenedores de bonos
§ 616. Estado Libre Asociado no tendrá responsabilidad en cuanto a los bonos
§ 617. Bonos serán inversiones legales
§ 618. Declaración de utilidad pública