2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 35 - Autoridad Metropolitana de Autobuses
§ 606. Poderes

(a) Tener sucesión perpetua como corporación.
(b) Adoptar, alterar y usar un sello corporativo, del cual se tomará conocimiento judicial.
(c) Formular, adoptar, enmendar y derogar reglamentos para regir las normas de sus negocios en general y de ejercitar y desempeñar los poderes y deberes que por ley se le confieren e imponen.
(d) Tener completo dominio e intervención sobre cualquier empresa que adquiera o construya, incluyendo el poder de determinar el carácter y la necesidad de todos los gastos, y el modo como los mismos deberán incurrirse, autorizarse y pagarse, y formular, adoptar, enmendar y derogar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar sus poderes y deberes o para regular la prestación, o venta o intercambio de servicios o facilidades de transporte.
(e) Demandar y ser demandada.
(f) Hacer contratos y formalizar todos los instrumentos que fueren necesarios o convenientes en el ejercicio de cualquiera de sus poderes.
(g) Preparar o hacer preparar planos, proyectos y presupuestos de coste para la construcción, reconstrucción, extensión, mejora, ampliación o reparación de cualquier empresa o parte o partes de ésta, y de tiempo en tiempo modificar tales planos proyectos o presupuestos.
(h) Adquirir en cualquier forma legal, poseer, conservar, usar y explotar cualquier empresa o parte o partes de ésta.
(i) Adquirir en cualquier forma legal, producir, desarrollar, manufacturar, poseer, conservar, usar, distribuir, entregar, permutar, vender, arrendar y disponer de cualquier otro modo de cualquier o todo equipo, material, servicio, efecto, y de aquellos otros bienes muebles e inmuebles que la Autoridad estime necesarios, propios, incidentales o convenientes en conexión con sus actividades.
(j) Adquirir en cualquier forma legal y poseer, y usar cualesquiera bienes raíces, personales o mixtos, corpóreos o incorpóreos, o cualquier interés sobre los mismos, que considere necesarios o convenientes para realizar los fines de la Autoridad, y (con sujeción a las limitaciones contenidas en este capítulo) arrendar en carácter de arrendadora o permutar cualquiera propiedad o interés sobre la misma adquiridos por ésta en cualquier tiempo.
(k) Construir, reconstruir y operar cualquier empresa o parte o partes de ésta, y cualesquiera adiciones, mejoras y ampliaciones a cualquier empresa de la Autoridad, mediante contrato o contratos, o bajo la dirección de sus propios funcionarios, agentes y empleados, o por conducto o mediación de los mismos.
(l) Determinar, fijar, alterar, imponer y cobrar tarifas razonables, derechos, rentas y otros cargos por el uso de las facilidades o servicios de la Autoridad u otros artículos vendidos, prestados o suministrados por la Autoridad, que sean suficientes para cubrir los gastos incurridos por la Autoridad en la preservación, desarrollo, mejora, extensión, reparación, conservación y funcionamiento de sus instalaciones y propiedades; para el pago de principal e intereses sobre sus bonos; y para cumplir con los términos y disposiciones de los convenios que se hicieren con o a beneficio de los compradores o tenedores de cualesquiera bonos de la Autoridad; Disponiéndose, que al fijar tarifas, derechos, rentas y otros cargos, la Autoridad tendrá en cuenta aquellos factores que conduzcan a fomentar el uso de sus facilidades en la forma más amplia y variada que sea económicamente posible; y que antes de hacer cambios en la estructura general de las tarifas para el servicio de transportación, se celebrará una vista pública de carácter informativo, cuasi legislativa, respecto a tales cambios, ante la Junta de Directores o ante cualquier funcionario o funcionarios que para ese fin la Junta de Directores pueda designar, y de acuerdo con los poderes, deberes y obligaciones que en este capítulo se le confieren, la Junta de Directores, una vez celebrada dicha vista, podrá alterar dichos cambios teniendo en cuenta la evidencia producida en dicha vista.
(m) Nombrar aquellos funcionarios, agentes y empleados y conferirles aquellas facultades, imponerles aquellos deberes, y fijarles, cambiarles y pagarles aquella compensación por sus servicios que la Autoridad determine.
(n) Tomar dinero a préstamo, hacer y emitir bonos de la Autoridad para cualquiera de sus fines corporativos o para el propósito de financiar, refinanciar, pagar o redimir cualesquiera de sus bonos u obligaciones en circulación o asumidas, y garantizar el pago de sus bonos y de todas y cualesquiera de sus otras obligaciones, mediante pignoración o hipoteca o cualquier otro gravamen sobre todos o cualesquiera de sus contratos, rentas, ingresos o propiedad.
(o) Hacer y emitir bonos con el propósito de consolidar, reembolsar, comprar, pagar o redimir cualesquiera bonos u obligaciones, emitidos o subrogados por ella, que estén en circulación, o cualesquiera bonos u obligaciones cuyo principal o intereses sean pagaderos en total o en parte de sus rentas.
(p) Aceptar donaciones de personas y entidades privadas; y aceptar donaciones de, y hacer contratos, arrendamientos, convenios u otras transacciones con cualquier agencia federal, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o subdivisiones políticas de éste; pudiendo utilizar el producto de cualesquiera de dichas donaciones para sus fines corporativos.
(q) Preparar y someter a la Comisión de Servicio Público una propuesta de los sectores y rutas del Area Metropolitana en las que la operación de vehículos de cabida intermedia (minibuses) no confligiría con el servicio prestado por la Autoridad. Dicha propuesta deberá someterse en un término de dos (2) meses de la vigencia de esta ley y enmendarse posteriormente según fuera necesario.
(r) Entrar, previo el consentimiento de sus dueños o poseedores, o sus representantes, en cualesquiera terrenos o propiedad con el fin de hacer mensuras o estudios.
(s) Adquirir, poseer y disponer de acciones, preferencias en su emisión, contratos, bonos u otros intereses en otras corporaciones y ejercitar cualesquiera y todos los poderes o derechos en relación con los mismos, y obtener la organización de acuerdo con la ley y ejercitar dominio parcial o total sobre corporaciones subsidiarias, afiliadas o asociadas, siempre que, a juicio de la Junta de Directores, tal arreglo sea necesario, apropiado y conveniente para efectuar los fines de la Autoridad o el ejercicio de sus poderes; y vender, arrendar, donar o de otro modo conceder cualquiera propiedad de la Autoridad, o delegar o traspasar cualquiera de sus derechos, poderes, funciones o deberes a cualquiera de dichas corporaciones que esté sujeta a su dominio. La facultad de delegar o traspasar antes mencionada no será extensiva al derecho de expropiación o de fijación de tarifas, las cuales deberán ejercitarse directamente por la Autoridad.
(t) Ceder y transferir, libre de costo, a los municipios de Puerto Rico u organizaciones sin fines de lucro, que así lo soliciten, aquellos autobuses declarados como excedentes para que éstos puedan utilizarlos en la transportación de personas con impedimentos físicos, mentales y de edad avanzada, sujeto al cumplimiento de cualesquiera condiciones establecidas en los reglamentos y normas aplicables.
(u) Realizar todos los actos necesarios o convenientes para llevar a efecto los poderes que se le confieren por este capítulo o por cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico o del Congreso de los Estados Unidos; Disponiéndose, sin embargo, que la Autoridad no tendrá facultad alguna en ningún tiempo ni en ninguna forma para empeñar el crédito o el poder de imponer tributos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus subdivisiones políticas; ni será el Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni ninguna de sus subdivisiones políticas responsables del pago de principal de cualesquiera bonos emitidos por la Autoridad o de los intereses sobre los mismos.