2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 27 - Sanidad Vegetal
§ 613o. Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal—Creación

(a) Por la presente se crea un Fondo Especial separado de cualquier otro fondo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para uso exclusivo de la Oficina de Sanidad Vegetal el cual se conocerá como “Fondo Especial de la Oficina de Sanidad Vegetal”.
(b) Ingresará a este fondo el cien por ciento (100%) del dinero que se recaude por concepto de la expedición de certificados, permisos, inspecciones, toma de muestras y análisis, multas administrativas y cualquier otra actividad que genere ingresos a tenor con las secs. 613 a 613n de este título, conocidas como “Ley de Sanidad Vegetal de Puerto Rico”.
(c) Este fondo será administrado por la Oficina de Sanidad Vegetal y se utilizará exclusivamente para mejorar y ampliar su funcionamiento y los servicios que ofrece complementando su presupuesto asignado. El dinero que ingrese al fondo por concepto del cobro de los servicios que presta la Oficina de Sanidad Vegetal se usará para complementar las siguientes actividades de la Oficina: compra de equipo, pago de gastos de viaje, compra de materiales, uniformes, servicios de mantenimiento del equipo, viajes al exterior en representación del Departamento de Agricultura, material educativo, mantenimiento de edificios, y reclutamiento de personal.
(d) Se crea en el Tesoro de Puerto Rico, una cuenta especial en que se depositarán los ingresos que se obtuvieren en virtud de esta sección. Las recaudaciones y desembolsos se harán de acuerdo a los reglamentos que adopte el Secretario de Agricultura.